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Histórico de noticias

Ministros de culto y asistencia religiosa

By 29 de enero de 2023noviembre 20th, 2023No Comments

La UBE organiza un listado de ministros de culto integrados en sus entidades miembros, que tienen formación y capacidad para desarrollar la atención religiosa para cualquier persona y en cualquier circunstancia en que ello se requiera. Dicha actividad se extiende no sólo a la atención a enfermos y en el final de la vida, sino también en lugares y circunstancias especiales: dependencias de las fuerzas armadas, centros penitenciarios y de internamiento, establecimientos educativos que desean ofrecer a su alumnado una visión mayor sobre la opciones religiosas, la relación entre la meditación y la gestión emocional, el diálogo entre el Dharma y varias disciplinas científicas y psicológicas contemporáneas, y la incipiente enseñanza académica del Budismo. 

Intentamos que se pueda efectuar la asistencia en diferentes ubicaciones geográficas, para lo cual se solicita a las entidades que nos indiquen en que lugares pueden desarrollar esta labor los ministros de culto.

¿QUÉ ES UN (A) MINISTRO (A) DE CULTO?

Son aquellas personas (obviamente hombres y mujeres) que cuentan con la adecuada capacitación recibida de sus respectivos maestros y escuelas para desarrollar, con carácter estable, las funciones de asistencia espiritual, liturgia, enseñanza, etc., así como actos religiosos con validez civil, como el matrimonio.

Esta capacitación se declara mediante las correspondientes ordenaciones y autorizaciones de los representantes de cada escuela o tradición. En función de cada grado religioso o monástico, se requiere, según los casos, reunir unos requisitos concretos (haber completado determinados retiros, recibido enseñanzas, etc.). Con ello, como con cualquier otra formación, se trata de que las personas que obtengan tales títulos o autorizaciones estén adecuadamente capacitadas para desarrollar su labor espiritual. No suele ser algo rápido, sino que, como ocurre en las actividades profesionales, requiere un tiempo de aprendizaje, en ocasiones muchos años.

La función de ministro de culto budista en España es compatible con el ejercicio de otras actividades laborales, profesionales, etc. Para su adecuada acreditación, así como para lo relativo a protección social, en su caso, el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de la Presidencia dispone de una sección especial de Ministros de Culto, en la que pueden anotarse aquellas personas que lo deseen. Para ello, su entidad debe efectuar la correspondiente solicitud, que puede efectuarse a través de la página web del Registro, aportando el documento de conformidad de la federación religiosa correspondiente, en nuestro caso de la UBE. Recomendamos a todas las personas que desarrollen esta actividad que se inscriban en dicho Registro, lo que sólo conlleva ventajas y ningún gasto o problema. Pueden acceder a los requisitos correspondientes en la página web del RER.

La asistencia religiosa es algo extremadamente delicado, y que requiere la adecuada formación. Una buena disposición es imprescindible, pero no basta con ello. Tampoco con un simple cursillo breve. Por dicho motivo, la UBE sólo incluye en sus listados a aquellas personas que constan debidamente acreditadas como ministros (as) de culto por sus diferentes entidades.

PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO.

La normativa española permite que los ministros de culto tengan acceso a la Seguridad Social, con los derechos que ello conlleva (asistencia sanitaria pública, pensiones, prestaciones, etc.). En el momento actual, en colaboración con la Unión Budista de España, se prepara por el Ministerio de Trabajo una ley específica para ministros de culto budistas.

En relación con todo lo anteriormente expresado, solicitamos de nuestras entidades miembros que continúen indicándonos los nombres de todas las personas que ejerzan como tales, a efectos de disponer de la información más completa para la elaboración de la ley que será, sin duda, de gran beneficio para el desarrollo del Budismo en España.